Multa Ctainl a 4 alcaldes y un rector.
Contraportada // Redacción
Por faltar a la obligación de proporcionar la información que solicitó un particular y no atender un requerimiento de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León, cuatro alcaldes de municipios rurales y el rector de la Universidad Politécnica de Apodaca, fueron sancionados por el Pleno de la Ctainl, durante la décimo octava Sesión Ordinaria de este órgano garante.
El alcalde de Mina, Dámaso Avelino Cárdenas Gutiérrez; el alcalde de Sabinas Hidalgo, Daniel Omar González Garza; y el alcalde de General Zuazua, Hernán Francisco Chapa Gutiérrez; fueron sancionados con 11 mil 323.50 pesos por no contestar a una solicitud de información de un particular dentro de los plazos señalados en la Ley de Transparencia del Estado y con 60 mil 392 pesos por no atender un requerimiento de la Comisión de Transparencia, mientras que la alcaldesa de General Treviño, Elia Hinojosa García, fue sancionada con 10 mil 956 pesos por conducta omisiva al no responder una solicitud de información.
En tanto el rector de la Universidad Politécnica de Apodaca, Guadalupe Alán Castillo Rodríguez, fue sancionado primeramente con 11 mil 323.50 pesos por no contestar dentro de los plazos señalados en la Ley de Transparencia al particular y con otros 11 mil 323.50 pesos por haber puesto a disposición del particular, información incompleta, cuando este se inconformó ante la Ctainl.
Señaló el comisionado presidente de la Ctainl, Sergio Mares Morán, que alguno casos como el de la Universidad Politécnica de Apodaca, ahora si están siendo sujetos de sanción debido a que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia en el Estado, ya los derechos de petición se convierten en derechos d acceso a la Información, por lo que los sujetos obligados deben estar bien
apercibidos de cuáles son sus nuevas responsabilidades y obligaciones en la nueva ley.
“Si no hay un procedimiento anterior, ya ahora se va a aplicar la nueva Ley, si bien, es cierto que en el pasado, por disposición de la Ley anterior sobreseíamos recursos de revisión porque consideramos que lo peticionado era un derecho de petición y no un derecho de acceso a la información, hoy de acuerdo a la nueva ley, aun cuando de inicio sea un derecho de petición, el sujeto obligado puede generar la información y si nosotros detectamos que la genera, como lo es en este caso, por eso se va a ordenar la entrega”, manifestó.