Modifican Paquete Fiscal 2017 para otorgar subsidios en tenencia e impuesto predial

Contraportada // Redacción

El Congreso Local  aprobó cambios a la Ley de Hacienda del Estado, Ley de Hacienda de los Municipios y Ley de Egresos, las cuales, modifican el Paquete Fiscal 2017.

El diputado Juan Francisco Espinosa Eguía dio lectura al expediente  en el cual, se realizan cambios a la Ley de Egresos y a la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León para obligar al Gobierno del Estado a cumplir con el descuento del 50 por ciento en el pago de la tenencia.

“Este programa también aplicará a favor de personas físicas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que tengan en propiedad uno o varios vehículos de uso personal o familiar con peso bruto vehicular menor a 3.5 toneladas, que no reúnan los requisitos previstos en los párrafos anteriores. El monto del apoyo otorgado conforme a este párrafo será el equivalente al 50% en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a fin de que el importe a pagar durante el año 2017”, señala el decreto del dictamen.

Por su parte el diputado Rubén González Cabrieles expresó “con las modificaciones se otorgarán subsidios hasta del 100 por ciento en el pago de la tenencia y del 100 por ciento en el pago del refrendo para personas físicas y morales”.

El diputado Hernán Salinas Wolberg propuso que “La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado publique las tablas de subsidio que deberán de otorgarse, así como las bases de los mismos y las bases de las devoluciones de los impuestos que se hayan cobrado con anterioridad a la publicación de este decreto, en un plazo máximo de 15 días”.

Mientras que, el dictamen 10629/LXXIV que contiene modificaciones a Ley de Hacienda para los Municipios para otorgar subsidios en el pago del Impuesto Predial fue presentado ante el pleno del Congreso por el diputado José Luis Santos.

* Se faculta a los Ayuntamientos para poder otorgar un subsidio de hasta un 100% del incremento del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal en el que se haya aprobado una actualización de los valores unitarios de suelo o construcción en los usos de suelo de casa habitación.

* Se faculta a los Ayuntamientos para poder otorgar un subsidio por hasta el 100% sobre el excedente del 2% de la tasa del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles

* Se faculta a los Ayuntamientos para poder otorgar un subsidio de hasta el 100% sobre el excedente del 5% de la tasa del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.

* Los Gobiernos Municipales deberán aprobar en sesión de Cabildo la tabla de subsidios que se otorgarán, así como las bases de los mismos y de las devoluciones de los pagos correspondientes al Impuesto Predial que se hubiesen cobrado con anterioridad, en un término no mayor de siete días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

* Durante el ejercicio fiscal 2017 en los Municipios donde se haya aprobado una actualización de los valores unitarios de suelo o construcción en los usos de suelo de casa habitación, el impuesto podrá pagarse por anualidad anticipada a más tardar el día 5° del mes de Junio, sin recargos. En el caso de que se pague a más tardar el día 5° del mes de Abril, gozará de una reducción del 15% de dicha anualidad y si lo cubre a más tardar el día 5° del mes de Mayo, gozará de una reducción del 10% de la misma.

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